Texto oficial
Vigésimo Séptimo: El Tesorero estará encargado de dirigir y controlar el movimiento contable, presupuestario y financiero del Comité, debiendo preparar anualmente la información que se incluirá en la cuenta, memoria, balance y estados financieros que debe informar el Presidente del Consejo. Además, debe proporcionar toda la información que sobre estas materias requiera el Consejo, el Directorio y la Comisión Revisora de Cuentas, así como cumplir con los demás cometidos encargados por el estatuto y los reglamentos.