Texto oficial
Vigésimo Octavo: Los Directores Pro-Secretario y Pro-Tesorero reemplazarán al Secretario General y Tesorero, respectivamente, con iguales atribuciones y deberes, en caso de ausencia de los titulares, por cualquiera causa o motivo. Los Directores que no tienen asignada una función específica, cumplirán las labores que les encomiende el Directorio.