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Artículo TRIGESIMO TERCERO del Decreto 12

Crea nuevo estatuto del comite olimpico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185569 / 8456003.

Texto oficial

Trigésimo Tercero: En la sesión en que se elijan a los miembros del Directorio, se elegirán también y por igual período a tres integrantes titulares y un suplente de la Comisión Jurídica; y a tres integrantes titulares y un suplente de la Comisión Revisora de Cuentas. Los postulantes deberán ser presentados por las Federaciones afiliadas al Comité, en la oportunidad y con los antecedentes y procedimiento que se señalan en el artículo Vigésimo. Durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Presidirán estas Comisiones quienes hubieren obtenido, respectivamente, las más altas mayorías; y ante su ausencia, por cualquiera causa o motivo, serán reemplazados por los suplentes. Si aún así persistiere la vacancia, el Consejo nominará al o los reemplazantes, en sesión ordinaria o extraordinaria.