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Artículo TRIGESIMO SEGUNDO del Decreto 12

Crea nuevo estatuto del comite olimpico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185569 / 8456002.

Texto oficial

Trigésimo Segundo: El Tribunal de Honor y de Arbitraje Deportivo podrá aplicar las sanciones de amonestación, suspensión de derechos, expulsión, privación de derechos para ejercer el cargo de delegado de las Federaciones ante el Consejo o de integrante del Directorio y Comisiones del Comité, y eliminación de uno o más integrantes de una delegación deportiva en Chile o en el extranjero, sin perjuicio de las facultades conferidas al Directorio y señaladas en la letra c) del artículo Vigésimo Primero. Todas las sanciones que acuerde el Tribunal serán apelables ante el Consejo.