Texto oficial
Trigésimo Quinto: El cometido de la Comisión Revisora de Cuentas será el análisis de toda la documentación y movimiento contable del Comité, así como los libros y demás antecedentes financieros de la Tesorería, emitiendo un informe escrito sobre el particular, que su Presidente deberá entregar al Consejo en la oportunidad señalada en la letra f) del artículo Décimo Quinto de este estatuto.
Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán intervenir en los asuntos propios de las Federaciones afiliadas o en los del Comité que no sean objeto de su competencia.