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Artículo TRIGESIMO QUINTO del Decreto 12

Crea nuevo estatuto del comite olimpico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185569 / 8456006.

Texto oficial

Trigésimo Quinto: El cometido de la Comisión Revisora de Cuentas será el análisis de toda la documentación y movimiento contable del Comité, así como los libros y demás antecedentes financieros de la Tesorería, emitiendo un informe escrito sobre el particular, que su Presidente deberá entregar al Consejo en la oportunidad señalada en la letra f) del artículo Décimo Quinto de este estatuto. Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán intervenir en los asuntos propios de las Federaciones afiliadas o en los del Comité que no sean objeto de su competencia.