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Artículo TRIGESIMO SEXTO del Decreto 12

Crea nuevo estatuto del comite olimpico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185569 / 8456007.

Texto oficial

Trigésimo Sexto: El Consejo podrá acordar, por mayoría absoluta de sus integrantes, adoptada en sesión ordinaria, encomendar la tarea señalada en el artículo anterior, en vez de a la Comisión Revisora de Cuentas, a una empresa de auditores externos, siempre que esté constituida como persona jurídica y se encuentre inscrita en el Registro de Auditores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros. Los integrantes de la empresa auditora deberán ser independientes de las Federaciones miembros del Comité. En el caso que se elija a una firma de auditoría externa, el plazo de duración de ésta será de un año, pudiendo renovarse su designación. En este caso y por ese lapso, el cometido encargado a los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas designada será el de asesorar a la empresa auditora que se elija. Regirán para dicha firma auditora externa las normas estatutarias aplicables a la Comisión Revisora de Cuentas, en lo que sean pertinentes.