Texto oficial
Trigésimo Sexto: El Consejo podrá acordar, por mayoría absoluta de sus integrantes, adoptada en sesión ordinaria, encomendar la tarea señalada en el artículo anterior, en vez de a la Comisión Revisora de Cuentas, a una empresa de auditores externos, siempre que esté constituida como persona jurídica y se encuentre inscrita en el Registro de Auditores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros.
Los integrantes de la empresa auditora deberán ser independientes de las Federaciones miembros del Comité.
En el caso que se elija a una firma de auditoría externa, el plazo de duración de ésta será de un año, pudiendo renovarse su designación. En este caso y por ese lapso, el cometido encargado a los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas designada será el de asesorar a la empresa auditora que se elija. Regirán para dicha firma auditora externa las normas estatutarias aplicables a la Comisión Revisora de Cuentas, en lo que sean pertinentes.