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Artículo PRIMERO transitorio del Decreto 12

Crea nuevo estatuto del comite olimpico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185569 / 8456013.

Texto oficial

Primero: Se deja constancia que al día de la aprobación de las reformas a este Estatuto, se encuentran afiliadas al Comité Olímpico de Chile las siguientes Federaciones, de los deportes que se indican: Aérea de Chile; Chilena de Aeromodelismo; de Andinismo de Chile; Atlética de Chile; Chilena de Automovilismo; de Básquetbol de Chile; de Béisbol de Chile; Chilena de Bochas; Chilena de Boxeo; de Bowling de Chile; Chilena de Bridge; Chilena de Canotaje; de Caza y Pesca de Chile; Ciclista de Chile; Chilena de Deportes Submarinos; Deportiva de Ajedrez de Chile; Ecuestre de Chile; Chilena de Esgrima; de Esquí Náutico de Chile; de Fútbol de Chile; Chilena de Gimnasia; Chilena de Golf; Chilena de Handball; Chilena de Hockey Césped; Chilena de Hockey y Patinaje; Chilena de Judo; Chilena de Karate Do; Chilena de Levantamiento de Pesas; Chilena de Lucha; de Motociclismo de Chile; Chilena de Natación; Chilena de Navegación a Vela; Chilena de Paracaidismo; Paralímpica de Chile; Chilena de Pentathlon Moderno; Chilena de Polo; Chilena de Remo Amateur; Chilena de Rodeo; de Rugby de Chile; de Sky de Chile; Chilena de Tae Kwon Do; de Tenis de Chile; Chilena de Tenis de Mesa; Chilena de Tiro al Blanco; de Tiro al Vuelo de Chile; Chilena de Tiro con Arco y de Vóleibol de Chile.