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Artículo SEGUNDO transitorio del Decreto 12

Crea nuevo estatuto del comite olimpico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 185569 · idParte: 8456015

Texto oficial

Segundo: Los actuales integrantes del Directorio del Comité continuarán en funciones hasta la oportunidad en que el Consejo elija a sus reemplazantes en la sesión que, conforme a lo establecido en el artículo Vigésimo, corresponda efectuar después de los Juegos Olímpicos de Verano correspondientes.