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Artículo 1 de la Ley 5.127

Ley 5.127

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185785 / 6336669.

Texto oficial

Artículo 1.o Sin perjuicio de lo establecido en las obligaciones ya contraídas, derivadas de la aplicación de la ley 4,828, de 11 de Febrero de 1930, sobre expropiaciones para el Barrio Cívico de Santiago, decláranse de cargo del Fisco las expropiaciones, derechos y obligaciones a que se refiere la antes citada ley 4,828.