Texto oficial
Artículo 1.o Sin perjuicio de lo establecido en las obligaciones ya contraídas, derivadas de la aplicación de la ley 4,828, de 11 de Febrero de 1930, sobre expropiaciones para el Barrio Cívico de Santiago, decláranse de cargo del Fisco las expropiaciones, derechos y obligaciones a que se refiere la antes citada ley 4,828.