Texto oficial
Art. 2.o Se declara, asimismo, concedida al Presidente de la República la autorización para contratar un empréstito hasta por treinta millones de pesos a que se refiere el articulo 4.o de dicha ley.
Ley 5.127
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185785 / 6336670.