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Artículo 6 de la Ley 5.127

Ley 5.127

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185785 / 6336674.

Texto oficial

Art. 6.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial".