Texto oficial
Art. 2.o Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Osorno, serán siempre de cargo de esta Municipalidad Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de la Municipalidad de Osorno, pendientes a la fecha de la presente ley y que correspondan a la nueva comuna de Puerto Octay, deberán pagarse a la Municipalidad de Osorno.
La Municipalidad de Puerto Octay, no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la presente ley a la Municipalidad de Osorno, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.