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Artículo 2 de la Ley 5.230 · Crea la comuna-subdelegacion de puerto octay, en el departamento de osorno

Crea la comuna-subdelegacion de puerto octay, en el departamento de osorno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185792 / 8366220.

Texto oficial

Art. 2.o Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Osorno, serán siempre de cargo de esta Municipalidad Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de la Municipalidad de Osorno, pendientes a la fecha de la presente ley y que correspondan a la nueva comuna de Puerto Octay, deberán pagarse a la Municipalidad de Osorno. La Municipalidad de Puerto Octay, no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la presente ley a la Municipalidad de Osorno, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.