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Artículo 3 de la Ley 5.230 · Crea la comuna-subdelegacion de puerto octay, en el departamento de osorno

Crea la comuna-subdelegacion de puerto octay, en el departamento de osorno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185792 / 8366221.

Texto oficial

Art. 3.o Esta ley comenzara a regir desde el 1.o de enero de 1934.