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Artículo 1 de la Ley 5.252

Dispone que la suma de $ 200,000, asignada a la comuna de porvenir, por decreto n.o 3,586, de 16 de agosto de 1929, podra ser invertida en la construccion de obras necesarias para establecer en dicha comuna el servicio de agua potable

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185797 / 8366233.

Texto oficial

Art�culo 1.o La suma de doscientos mil pesos y ($ 200,000) asignada a la comuna de Porvenir, por decreto número 3,586, de 16 de Agosto de 1929, de los fondos del empréstito autorizado por la ley número 4,421, para pavimentación de Magallanes, podrá ser invertida en la construcción de las obras necesarias para establecer en dicha comuna el servicio de agua potable.