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Artículo 2 de la Ley 5.252

Dispone que la suma de $ 200,000, asignada a la comuna de porvenir, por decreto n.o 3,586, de 16 de agosto de 1929, podra ser invertida en la construccion de obras necesarias para establecer en dicha comuna el servicio de agua potable

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185797 / 8366234.

Texto oficial

Art. 2.o La construcción de las obras a que se refiere el artículo anterior, estará a cargo de la Dirección General de Obras Públicas, quién la ejecutará de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.