Texto oficial
Art. 3.o La presente ley regirá desde la techa de su publicación en el "Diario Oficial".
Dispone que la suma de $ 200,000, asignada a la comuna de porvenir, por decreto n.o 3,586, de 16 de agosto de 1929, podra ser invertida en la construccion de obras necesarias para establecer en dicha comuna el servicio de agua potable
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185797 / 8366235.