Texto oficial
Art. 2.o La Municipalidad de Quillota devolverá a la Municipalidad de La Cruz, creada por la presente ley, las existencias que el alcalde de Quillota recibió el 11 de Febrero de 1928, del ex alcalde de La Cruz, y que consta en el acta que, como interventor de esa entrega, levantó el notario y conservador de bienes raíces de Quillota.