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Artículo 3 de la Ley 5.299 · Crea la comuna-subdelegación de la cruz en el departamento de quillota

Crea la comuna-subdelegación de la cruz en el departamento de quillota

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185801 / 8366240.

Texto oficial

Art. 3.o Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Quillota, serán siempre de cargo de esta Municipalidad. Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de 1a Municipalidad de Quillota, pendientes a la fecha de la vigencia de la presente ley, y que correspondan a la nueva comuna de La Cruz, deberán pagarse a la Municipalidad de Quillota. La Municipalidad de La Cruz no podrá cobrar a la de Quillota ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la presente ley.