Texto oficial
ARTICULO 5° El Estado otorgará anualmente a las
universidades e institutos profesionales un aporte fiscal
por cada uno de los 20.000 mejores alumnos que se matriculen
en el primer año de estudio.
Se considerarán como los 20.000 mejores alumnos a
aquellos que tengan los mejores puntajes de la Prueba de
Aptitud Académica, y que se hayan matriculado en el primer
año de estudio.
La distribución de este aporte en el año 1982 se hará
conforme al número de aquellos alumnos mencionados en los
incisos precedentes que se hayan matriculado en el primer
año de cada universidad o entidad de educación superior
durante el año 1981.
Para el año 1983 se estará al promedio de los
referidos alumnos matriculados en los años 1981 y 1982.
A partir del año 1984 se estará al promedio de los
tres años inmediatamente anterior al año del aporte.
El aporte fiscal que por este concepto corresponda a
cada universidad e instituto profesional para el respectivo
año calendario, será expresado en unidades tributarias
mensuales y mensualmente se entregará un duodécimo de
dicha cantidad que será multiplicada por el valor de la
unidad tributaria mensual del mes que corresponda.