Texto oficial
ARTICULO 4° Para los efectos de la distribución del
aporte fiscal a que se refiere el artículo 3° del decreto
con fuerza de ley 4 de 1981, del Ministerio de Educación
Pública, las universidades e institutos profesionales
deberán comunicar a la Dirección de Presupuestos del
Ministerio de Hacienda, una vez finalizado el proceso de
matrícula de cada año, la nómina completa de los alumnos
matriculados para el primer año de estudios por carrera,
incluyendo a los alumnos de las carreras que inicien sus
cursos durante el segundo semestre, con el correspondiente
puntaje obtenido en la Prueba de Aptitud Académica y el
día y mes en que cada uno de estos alumnos se matriculó.
Dicha nómina deberá ser entregada al Ministerio de
Hacienda antes del día 30 del mes de junio del año en que
estos alumnos se hayan matriculado.
Las universidades e institutos profesionales que no
cumplan con el plazo de recepción de las nóminas
solicitadas, no serán consideradas para la distribución
del aporte a que se refiere el artículo 3° del decreto con
fuerza de ley 4.