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Artículo 4 del Decreto 1783

Aprueba el reglamento del titulo i del decreto con fuerza de ley 4, de 1981, de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18600 / 6683910.

Texto oficial

ARTICULO 4° Para los efectos de la distribución del aporte fiscal a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley 4 de 1981, del Ministerio de Educación Pública, las universidades e institutos profesionales deberán comunicar a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, una vez finalizado el proceso de matrícula de cada año, la nómina completa de los alumnos matriculados para el primer año de estudios por carrera, incluyendo a los alumnos de las carreras que inicien sus cursos durante el segundo semestre, con el correspondiente puntaje obtenido en la Prueba de Aptitud Académica y el día y mes en que cada uno de estos alumnos se matriculó. Dicha nómina deberá ser entregada al Ministerio de Hacienda antes del día 30 del mes de junio del año en que estos alumnos se hayan matriculado. Las universidades e institutos profesionales que no cumplan con el plazo de recepción de las nóminas solicitadas, no serán consideradas para la distribución del aporte a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley 4.