Saltar al contenido

Artículo 47 de la Ley 19.733 · Sobre libertades de opinion e informacion y ejercicio del periodismo

Sobre libertades de opinion e informacion y ejercicio del periodismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 186049 · idParte: 8494174

Texto oficial

Artículo 47.- Intercálase en el número 2° del artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales, entre las palabras "los Ministros de Estado," y la expresión "los Intendentes y Gobernadores" lo siguiente: "Senadores, Diputados, miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, Contralor General de la República, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, General Director de Carabineros de Chile, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile,".