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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Modifica y complementa el decreto con fuerza de ley r.r.a. nº 5, de 1963, y fija texto refundido y coordinado que establece normas sobre pequeña propiedad rustica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186104 / 6337496.

Texto oficial

Artículo 8º.- El adjudicatario preferente de la pequeña propiedad rústica no podrá enajenarla ni gravarla mientras no haya solucionado el total de los alcances. Sin embargo, podrá gravarla para asegurar créditos provenientes del Fisco, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, de la Corporación de Fomento de la Producción o de otras instituciones o empresas del Estado o en las que éste tenga representación o aporte de capital.