Texto oficial
Artículo 9º.- La voluntad del testador prevalecerá sobre las disposiciones relativas a la adjudicación preferente de la pequeña propiedad rústica, sin perjuicio de su indivisibilidad, cuando el causante sea propietario exclusivo de la pequeña propiedad rústica y dispusiere de ella en favor de alguna de las personas a que se refieren los números 1º a 3º del artículo 5º, siempre que dichas personas cumplan, en su caso, con los requisitos allí señalados. Se aplicarán en este caso las reglas relativas al pago de los alcances, señaladas en los artículos 7º y 8º.