Texto oficial
Artículo 11º.- Para los efectos de lo establecido en el inciso final del artículo 10º, número 10 de la Constitución Política del Estado, entiéndese que está trabajada por su dueño la pequeña propiedad rústica que está explotada en las condiciones establecidas en el artículo 1º, letra f), de la ley Nº 16.640, de reforma agraria.