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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Modifica y complementa el decreto con fuerza de ley r.r.a. nº 5, de 1963, y fija texto refundido y coordinado que establece normas sobre pequeña propiedad rustica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186104 / 6337498.

Texto oficial

Artículo 10º.- Los Notarios no podrán autorizar y los Conservadores de Bienes Raíces no podrán inscribir los actos y contratos en virtud de los cuales se divida la pequeña propiedad rústica, sin que se acredite que se ha concedido la autorización a que se refiere el artículo 3º.