Texto oficial
Artículo 4º.- Su objeto principal será la explotación agrícola, ganadera y forestal de el o los predios en que se hubiere instalado el asentamiento y la organización y promoción social, económica y cultural de los campesinos y de sus familias, de acuerdo con los objetivos básicos señalados para el período de asentamiento, en el artículo 66 de la ley Nº 16.640, sin perjuicio de poder dedicarse a otras actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines.