Texto oficial
Artículo 3º.- Serán socios de estas sociedades, la Corporación de la Reforma Agraria y los campesinos a que se refiere el párrafo III de este decreto.
Establece normas sobre sociedades agricolas de reforma agraria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186105 / 6337524.