Texto oficial
Artículo 8º.- Los campesinos asentados concurrirán a la celebración del contrato social personalmente o representados por los campesinos que de entre ellos designen en una reunión citada previamente por la Corporación de la Reforma Agraria.
De lo actuado en dicha reunión se dejará constancia en un acta, la que será autorizada por un funcionario de la Corporación de la Reforma Agraria designado por ésta, quien tendrá la calidad de ministro de fe pública para estos efectos.