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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Establece normas sobre sociedades agricolas de reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186105 / 6337530.

Texto oficial

Artículo 8º.- Los campesinos asentados concurrirán a la celebración del contrato social personalmente o representados por los campesinos que de entre ellos designen en una reunión citada previamente por la Corporación de la Reforma Agraria. De lo actuado en dicha reunión se dejará constancia en un acta, la que será autorizada por un funcionario de la Corporación de la Reforma Agraria designado por ésta, quien tendrá la calidad de ministro de fe pública para estos efectos.