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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Establece normas sobre sociedades agricolas de reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186105 / 6337531.

Texto oficial

Artículo 9º.- La escritura social deberá expresar, a lo menos: 1.- La individualización de los socios comparecientes; 2.- El objeto de la sociedad; 3.- La razón o firma social; 4.- El domicilio de la sociedad; 5.- Los aportes que se obligan a hacer los socios de acuerdo con los fines de la sociedad; 6.- El capital social; 7.- Las normas sobre funcionamiento y administración de la sociedad y las atribuciones de los órganos de la misma; 8.- El porcentaje de las utilidades que corresponderán a los socios campesinos y a la Corporación de la Reforma Agraria y su contribución a las pérdidas, y el procedimiento para determinar, entre los socios campesinos, la participación que a cada uno de ellos corresponda en las utilidades y su contribución a las pérdidas; 9.- La forma y modo de determinar los retiros que podrán efectuar los socios, durante cada ejercicio, a cuenta de sus utilidades, y 10.- La duración de la sociedad.