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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Establece normas sobre sociedades agricolas de reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186105 / 6337548.

Texto oficial

Artículo 24.- Corresponderá al Consejo de Administración velar por la marcha administrativa, económica, técnica, social y cultural de la sociedad. El Consejo de Administración sesionará con la mayoría de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de la Corporación de la Reforma Agraria para adoptar acuerdos sobre las materias que en el contrato social se señalen.