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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Establece normas sobre sociedades agricolas de reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186105 / 6337547.

Texto oficial

Artículo 23.- El Consejo de Administración tendrá la administración y la representación de la sociedad. El Consejo podrá delegar facultades específicas en algunos de sus miembros, en socios o en terceros. El Presidente de dicho Consejo tendrá la representación judicial de la sociedad.