Texto oficial
Artículo 26.- Los Comités Ejecutivos son órganos de ejecución de las actividades de la sociedad y estarán integrados por las personas que el Consejo de Administración indique.
Existirán aquellos Comités Ejecutivos que el Consejo de Administración determine, los que tendrán las atribuciones que el Consejo señale, si éstas no se hubieren establecido en el contrato social.