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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Establece normas sobre sociedades agricolas de reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186105 / 6337550.

Texto oficial

Artículo 26.- Los Comités Ejecutivos son órganos de ejecución de las actividades de la sociedad y estarán integrados por las personas que el Consejo de Administración indique. Existirán aquellos Comités Ejecutivos que el Consejo de Administración determine, los que tendrán las atribuciones que el Consejo señale, si éstas no se hubieren establecido en el contrato social.