Texto oficial
Artículo 27.- La responsabilidad personal de los socios campesinos de una sociedad agrícola de reforma agraria se limitará a sus respectivos aportes, y la de la Corporación de la Reforma Agraria se limitará al monto del avalúo del predio que hubiere aportado en usufructo o en uso y goce a la sociedad o a la suma que a más de ese monto se indique en el propio contrato.