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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Establece normas sobre sociedades agricolas de reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186105 / 6337551.

Texto oficial

Artículo 27.- La responsabilidad personal de los socios campesinos de una sociedad agrícola de reforma agraria se limitará a sus respectivos aportes, y la de la Corporación de la Reforma Agraria se limitará al monto del avalúo del predio que hubiere aportado en usufructo o en uso y goce a la sociedad o a la suma que a más de ese monto se indique en el propio contrato.