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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Establece normas sobre sociedades agricolas de reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186105 / 6337561.

Texto oficial

Artículo 35.- El Presidente de la República a solicitud de la Corporación de la Reforma Agraria y previo informe del Servicio de Impuestos Internos, podrá otorgar a estas sociedades, en forma general o particular, todas o algunas de las exenciones tributarias establecidas en el inciso 1º del artículo 168 de la ley 16.640. En lo que respecta al impuesto establecido en el Título I de la ley número 12.120, la exención sólo podrá referirse a los productos provenientes de las explotaciones de la sociedad. En lo relativo a las sociedades constituidas con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 16.640, las exenciones podrán regir desde la fecha de su constitución o desde una posterior. Asimismo y con las mismas formalidades podrá ampliar, restringir o poner término a dichas exenciones, en forma general o particular. A las sociedades que se les hubiere otorgado la exención del Impuesto a la Renta de conformidad con lo dispuesto en este artículo, no se les aplicará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 69 del Código Tributario.