Texto oficial
Artículo 34.- Cada socio campesino estará obligado a aportar anualmente a la sociedad, para su capitalización, la suma que se determine de acuerdo con las normas que se establezcan en el contrato.
Establece normas sobre sociedades agricolas de reforma agraria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186105 / 6337559.