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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Establece normas sobre sociedades agricolas de reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186105 / 6337563.

Texto oficial

Artículo 37.- La Corporación de la Reforma Agraria podrá aportar en propiedad o en cualquiera otra forma a estas sociedades, sin limitación alguna, bienes necesarios para la marcha de dichas sociedades, que adquiera, tenga en dominio o posea a cualquier título. A la disolución de estas sociedades, la Corporación podrá retirar los aportes que hubiere efectuado.