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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Establece normas sobre sociedades agricolas de reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186105 / 6337564.

Texto oficial

Artículo 38.- En lo no previsto en el presente decreto con fuerza de ley o en la escritura social, las sociedades agrícolas de reforma agraria se regirán por las normas establecidas en el Código Civil para las sociedades colectivas civiles.