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Artículo 2 de la Ley 19.734 · Deroga la pena de muerte

Deroga la pena de muerte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186161 / 7283483.

Texto oficial

Artículo 2º.- Sustitúyense las expresiones "a muerte" por "a presidio perpetuo calificado", contenidas en la frase final del inciso segundo del artículo 5 a) y en el inciso cuarto del artículo 5 b) de la ley 12.927, sobre Seguridad del Estado.