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Artículo 3 de la Ley 19.734 · Deroga la pena de muerte

Deroga la pena de muerte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186161 / 7283484.

Texto oficial

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar: 1. Sustitúyese, en el artículo 351, la frase "la de muerte" por "el presidio perpetuo calificado". 2. Sustitúyese, en el numeral 1º del artículo 416, la frase "a muerte" por "a presidio perpetuo calificado".