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Artículo SEGUNDO de la Ley 9.896 · Modifica la ley nº 8.944, que aprobo el código de aguas

Modifica la ley nº 8.944, que aprobo el código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186223 / 7283541.

Texto oficial

Artículo segundo.- El cargo de la Planta Permanente del Departamento de Riego de la Dirección General de Obras Públicas, denominado "Ingeniero-Jefe-Sub-Sección Mercedes de agua grado 3.o", pasará a denominarse "Jefe Sección Aguas, grado 2.o". El gasto que ocasione esta modificación se cargará al mayor ingreso que reporte la aplicación de las disposiciones del Código de Aguas.