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Artículo CUARTO de la Ley 9.896 · Modifica la ley nº 8.944, que aprobo el código de aguas

Modifica la ley nº 8.944, que aprobo el código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186223 / 7283543.

Texto oficial

Artículo cuarto.- El Presidente de la República dispondrá que se haga una nueva edición del Código de Aguas y de la ley que lo aprueba, con las modificaciones introducidas por la presente ley, dándole la numeración correlativa correspondiente y enmendando las referencias y concordancias.