Texto oficial
"Artículo quinto.- Esta ley comenzará a regir desde el 1º de abril de 1951, prorrogándose, en consecuencia, hasta esta fecha, los efectos de la ley Nº 9.575, de 3 de marzo del presente año".
Modifica la ley nº 8.944, que aprobo el código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186223 / 7283544.