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Artículo QUINTO de la Ley 9.896 · Modifica la ley nº 8.944, que aprobo el código de aguas

Modifica la ley nº 8.944, que aprobo el código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186223 / 7283544.

Texto oficial

"Artículo quinto.- Esta ley comenzará a regir desde el 1º de abril de 1951, prorrogándose, en consecuencia, hasta esta fecha, los efectos de la ley Nº 9.575, de 3 de marzo del presente año".