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Artículo 2 de la Ley 19.731

Concede beneficio indemnizatorio a funcionarios municipales que se acojan a jubilacion en el periodo que se especifica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186367 / 8366324.

Texto oficial

Artículo 2º.- El pago de la indemnización procederá inmediatamente de notificado el funcionario del cese en el cargo por aplicación de la causal prevista en la letra b) del artículo 144 de la ley Nº 18.883. Los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de los artículos anteriores no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en la misma municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente de las operaciones reajustables.