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Artículo 3 de la Ley 19.731

Concede beneficio indemnizatorio a funcionarios municipales que se acojan a jubilacion en el periodo que se especifica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 186367 · idParte: 8366325

Texto oficial

Artículo 3º.- El mayor gasto que irrogue el pago de las indemnizaciones a que se refiere esta ley será de cargo municipal.".