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Artículo 3 del Decreto 20

Reglamento sobre normas de seguridad para el transporte privado de los trabajadores agricolas de temporada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186566 / 8647833.

Texto oficial

Artículo 3º: Los vehículos que realicen el servicio de transporte privado de trabajadores agrícolas de temporada, a que se refiere este reglamento, deberán cumplir con las exigencias establecidas en la ley Nº 18.290 de Tránsito y sus normas complementarias.