Texto oficial
Artículo 6º: Los vehículos deberán conducirse respetando las siguientes condiciones:
a) Sólo podrán transportar como máximo el número de pasajeros que correspondan a la capacidad de pasajeros sentados del vehículo, señalada en el Certificado de Revisión Técnica.
b) Se conducirán con sus puertas cerradas, y c) Deberán mantenerse limpios.