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Artículo 6 del Decreto 20

Reglamento sobre normas de seguridad para el transporte privado de los trabajadores agricolas de temporada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186566 / 8647836.

Texto oficial

Artículo 6º: Los vehículos deberán conducirse respetando las siguientes condiciones: a) Sólo podrán transportar como máximo el número de pasajeros que correspondan a la capacidad de pasajeros sentados del vehículo, señalada en el Certificado de Revisión Técnica. b) Se conducirán con sus puertas cerradas, y c) Deberán mantenerse limpios.