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Artículo 5 del Decreto 20

Reglamento sobre normas de seguridad para el transporte privado de los trabajadores agricolas de temporada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186566 / 8647835.

Texto oficial

Artículo 5º: No podrá realizarse el transporte a que se refiere este reglamento con buses o minibuses de más de 22 o 18 años de antigüedad, respectivamente, calculada según la diferencia entre el año calendario en que se efectúa el cómputo y el año de fabricación del vehículo, que se señala en el certificado de inscripción del mismo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. Tampoco podrá hacerse en los vehículos hechizos a que se refiere el artículo 43 de la ley Nº 18.290.