Texto oficial
Artículo 6º. Los Oficiales, Empleados Militares, Navales y de Aviación, Tropa y Gente de Mar, de Armas y de los Servicios, con carrera limitada, cuando cumplan el tiempo mínimo para el goce del sueldo superior exigido a los Oficiales y Tropa, o Gente de Mar, de Armas, de su misma equivalencia o asimilación, disfrutarán de los sueldos, sobresueldos, gratificaciones, asignaciones, viáticos y demás beneficios asignados a los grados o plazas inmediatamente superiores.