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Artículo 6 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003412.

Texto oficial

Artículo 6º. Los Oficiales, Empleados Militares, Navales y de Aviación, Tropa y Gente de Mar, de Armas y de los Servicios, con carrera limitada, cuando cumplan el tiempo mínimo para el goce del sueldo superior exigido a los Oficiales y Tropa, o Gente de Mar, de Armas, de su misma equivalencia o asimilación, disfrutarán de los sueldos, sobresueldos, gratificaciones, asignaciones, viáticos y demás beneficios asignados a los grados o plazas inmediatamente superiores.