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Artículo 7 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003413.

Texto oficial

Sueldo Grado Superior de Empleados Civiles Artículo 7º.- Los Empleados Civiles del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y del Ministerio de Defensa Nacional gozarán de los sueldos, sobresueldos, gratificaciones, asignaciones y viáticos que correspondan a los empleos inmediatamente superiores dentro de los escalafones respectivos, cuando cumplan cuatro años de servicios efectivos en el empleo, a contar del 1º de Marzo de 1950. Transcurridos esos cuatro años desde la fecha indicada en el inciso precedente les servirá de abono, para los efectos de gozar del beneficio que establece el inciso anterior, el exceso de tiempo, hasta dos años, que cumplan a contar desde esa fecha en cualquiera de los grados anteriores. Los empleados que figuren en el grado superior de los escalafones gozarán al cumplir cada cuatro años en el empleo, de un aumento de $ 4.800.- sobre sus sueldos base.