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Artículo 9 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003415.

Texto oficial

Sueldo grado superior del personal de la ley 6,669 Artículo 9º. El personal contemplado en la ley No 6,669 tendrá derecho a gozar del sueldo superior consultado en la ley respectiva, cualquiera que sea el escalafón a que pertenezca, cuando cumpla cuatro años de tiempo mínimo en el grado, aún cuando disfrute de pensión de retiro.